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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA MONTOS MÍNIMOS, FECHA DE VENCIMIENTO E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2021 CAPÍTULO I MONTOS MÍNIMOS Y FECHA DE VENCIMIENTO Artículo 1°.- Monto mínimo del Impuesto Predial Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2021, equivalente a S/ 26.40 soles, como impuesto predial mínimo a pagar para el ejercicio fi scal 2021. Artículo 2°.- Fechas de vencimiento Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, son las siguientes: IMPUESTO PREDIAL Pago al Contado: Hasta el 26 de febreroPago Fraccionado: 1ª Cuota hasta el 26 de febrero. 2ª Cuota hasta el 31 de mayo.3ª Cuota hasta el 31 de agosto.4ª Cuota hasta el 30 de noviembre. ARBITRIOS MUNICIPALES 1ª y 2ª Cuota hasta el 26 de febrero.3ª Cuota hasta el 31 de marzo.4ª Cuota hasta el 30 de abril.5ª Cuota hasta el 31 de mayo.6ª Cuota hasta el 30 de junio.7ª Cuota hasta el 31 de julio.8ª Cuota hasta el 31 de agosto.9ª Cuota hasta el 30 de septiembre.10ª Cuota hasta el 31 de octubre.11ª Cuota hasta el 30 de noviembre.12ª Cuota hasta el 31 de diciembre. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario, y en concordancia con la Ordenanza Nº 408/MDSM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Miguel. CAPÍTULO II DEL PRONTO PAGO Artículo 3°.- Régimen de Incentivo por Pronto Pago Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2021, en el siguiente orden: Para casa habitación: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 202 1CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN 15%Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del impuesto predial 2021 y de los arbitrios municipales y derechos de emisión del periodo 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2020).Hasta el 28 de febrero del 2021 10%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2020).Hasta el 28 de febrero del 20215%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2021. (Para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores).Hasta el 28 de febrero del 2021 Para uso distinto de casa habitación: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2021CONDICIONES FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN DEL PAGO TOTAL 10%Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual de los arbitrios municipales 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020).Hasta el 28 de febrero del 2021 Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2021, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2021, para ello se condonarán los intereses que se generen el 27 y 28 de febrero. Artículo 4°.- En concordancia con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza 413/MDSM, los contribuyentes que hayan efectuado el pronto pago en el ejercicio fi scal 2020, es decir al 28 de febrero de 2020, tendrán un 5% adicional de descuento sobre el arbitrio del año 2021, respecto de los montos consignados en el artículo 3°, de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo 5º.- Los bene fi cios tributarios que se conceden en los artículos precedentes son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 6º.- Los bene fi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 7º.- Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. Artículo 8°.- Prórroga del plazo de vencimiento En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2021, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Administración y Finanzas, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1914932-1