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91 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 630-2020 /MDSM San Miguel, 21 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 062-2020/MDSM, de fecha 21 de diciembre del 2020, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2021, y la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN 2021 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, es competencia de los Gobiernos locales, aprobar los presupuestos institucionales conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se estable el presupuesto para el 2021, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales; Que, mediante Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral 009-2020-EF/50.01 y modi fi catorias; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 062-2020/MDSM, se ha aprobado el Presupuesto Institucional PIA 2021, y distribución del FONCOMUN de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Año Fiscal 2021, incluyendo las transferencias dispuestas en la Ley antes señaladas; Que, el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debe ser promulgado por el Alcalde, a través de la Resolución de Alcaldía, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2020; Que, el Presupuesto Institucional, constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 13º Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el informe Nº 150-2020-GPP/MDSM, de fecha 07 de diciembre del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2021 y la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN para el año 2021, señalando que el mismo ha consolidado la información coordinada con las diversas unidades orgánicas, la misma que se encuentra alineada con los objetivos institucionales, el cual asciende al monto de S/. 84’631,691.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), cuyos importes han sido distribuidos tanto en los ingresos y gastos, a Nivel de Categorías, como en Estructura de los Gastos Presupuestarios; Que, en el citado informe se efectúa la precisión sobre el destino de la transferencia por concepto de FONCOMUN en el Proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura 2021, siendo la distribución de la siguiente manera: 100% para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión, de conformidad con la Ley Nº 27630; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2021, así como la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN 2021, para su aprobación conforme lo señala el artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al encontrarse en la etapa de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA Año Fiscal 2021, toda vez que se ha cumplido con las fases del proceso presupuestario establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido en el artículo 31º Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1°.- PROMULGAR el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego: Municipalidad Distrital de San Miguel de acuerdo al detalle siguiente: (En nuevos Soles) - Corrientes S/. 77 567,002.00- Gastos de Capital S/. 7 064,689.00 S/. 84 631,691.00 Artículo 2°.- Los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional 2021 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promulgado en el artículo precedente, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente: (En nuevos Soles) - Recursos Ordinarios S/. 1 239,608.00- Recursos Directamente S/. 45 051,990.00 Recaudados- Donaciones y Transferencias S/. 250,000.00- Recursos Determinados S/. 38 090,093.00 S/. 84 631,691.00 Artículo 3°.- APROBAR la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de San Miguel, correspondiente al Año Fiscal 2021, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- REMITIR copia de la presente resolución se remite a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4, del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de los trámites correspondientes con conforme a Ley. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1914936-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban y ratifican la Ordenanza Municipal Nº 005-2020/CM-MDSM del distrito de San Mateo ACUERDO DE CONCEJO Nº 165-2020-CM/MPH-M Matucana, 30 de noviembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA VISTO:Expediente Nº 04057-2020, de fecha 10/11/2020, Ofi cio Nº 189-2020-ALC/MDSM, de 25/11/2020,de la Municipalidad Distrital de San Mateo, el Informe Nº 221-