Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / aprobar su presupuesto en observancia al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el literal d) del artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme lo señala la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su Texto Único Ordenado así como las leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27630, que modi fi ca el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece en su artículo 1°, que: “Los recursos que perciban las Municipalidades del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fi jara anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para Gasto Corriente e Inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, señala taxativamente en su numeral 7.3 del artículo 7°, las responsabilidades del Titular de la Entidad en materia presupuestal, indicando que éste deberá efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad. De este modo, el Titular de la Entidad (Alcalde) es responsable de lograr las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso; determinando las prioridades de gastos de la entidad en el marco de sus Objetivos Estratégicos Institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, incluido dentro del Subcapítulo referido a la Fase de Aprobación Presupuestaria, desarrolla la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, señalando en su numeral 31.1 que: “Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte ofi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especí fi ca del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”; asimismo, el numeral 31.3, establece que: “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal”; Que, el numeral 31.4 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece la obligación legal que, tienen entre otros, los gobiernos locales, de presentar en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario de aprobado, una copia del Presupuesto Institucional de Apertura a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), siendo que para el caso de la DGPP, dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine; Que, mediante Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 06 de diciembre de 2020, se dispone en su artículo 1°, aprobar el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021, por el monto de S/. 183 029 770 158.00 (Ciento ochenta y tres mil veintinueve millones setecientos setenta mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, con Informe N° 086-2020-MSB-OPE-UPE de fecha 17 de diciembre de 2020, la Jefa de la Unidad de Presupuesto y Estadística eleva a la Gerencia de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la Exposición de Motivos del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual según señala contiene la siguiente información: a) DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2021. - Al respecto, de acuerdo a la Ley N° 27630, que modi fi ca el artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, en su artículo 1°, establece que: “Los recursos que perciban las Municipalidades del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fi jara anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para Gasto Corriente e Inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes”. - Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los mecanismos para determinar los ingresos, en el numeral 24.4 del artículo 24, señalando que registran la estimación de su recaudación de ingresos, teniendo en cuenta los recursos que serán efectivamente disponibles, para las fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios. Y que el numeral 24.5, señala “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”. - Por lo que, la UPE señala que de acuerdo a la previsión de necesidades de la Municipalidad de San Borja durante el Año Fiscal 2020, en consideración de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27630, se propone la Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año 2021, en porcentajes de aplicación para gasto corriente de acuerdo al siguiente detalle: Genérica de GastosPresupuesto Institucional de Apertura% 5 RECURSOS DETERMINADOS 2,086,966.00 07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPALGASTO CORRIENTE2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES2.3 BIENES Y SERVICIOS 2,086,966.00 2,086,966.00 959,437.00 1,127,529.00100 45.9754.03 TOTAL 2,086,966.00 100.00