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122 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano b) PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA – PIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Y EL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO. - El Presupuesto Institucional, es un instrumento para la plani fi cación y la toma de decisiones, debido a que todo lo planeado debe ser cuanti fi cado en actividades y proyectos en un lapso estimado, generalmente en un año. Ello implica que las actividades y los proyectos deben ser valorizados, es decir estimados en términos económicos, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos trazados por la entidad municipal. - Señala que, sobre la estimación de los Ingresos para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional para el año fi scal 2021, la O fi cina de Presupuesto y Estadística ha consolidado la Proyección de los recursos estimados a recaudar, captar y obtener, así como la demanda de gastos, remitidos por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Borja, consolidado por la Unidad de Logística para el Ejercicio Fiscal 2021. Por lo que, se señala que producto de la programación antes expuesta, se establecieron, como techos presupuestales de los recursos a recaudar, captar y obtener, de acuerdo al siguiente detalle:• 00 Recursos Ordinarios, se estima obtener la cantidad de S/. 372,227.00 (Trescientos setenta y dos mil doscientos veintisiete con 00/100 soles). • 07 Fondo de Compensación Municipal, se estima obtener la cantidad de S/. 2´086,966.00 (Dos millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 soles). • 08 Impuestos Municipales, se estima recaudar S/. 57´390,511.00 (Cincuenta y siete millones trescientos noventa mil quinientos once con 00/100 soles), de acuerdo a la información remitida por las unidades orgánicas recaudadoras. • 09 Recursos Directamente Recaudados, se estima recaudar S/. 64´359,347.00 (Sesenta y cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete con 00/100 soles), de acuerdo a la información remitida por las unidades orgánicas recaudadoras. • 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas, se estima obtener la cantidad de S/. 26,324.00 (Veintiséis mil trescientos veinticuatro con 00/100 soles). - Por lo que, adjunta el cuadro de la PROGRAMACIÓN DE TECHOS PRESUPUESTALES A RECAUDAR POR FUENTE DE FINANCIMIENTO: FUENTE DE FINANCIAMIENTO S/ % RUBRO S/ % 1 RECURSOS ORDINARIOS 372,227.00 0.30 00 RECURSOS ORDINARIOS 372,227.00 0.30 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS64,359,347.00 51.80 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS64,359,347.00 51.80 5 RECURSOS DETERMINADOS 59,503,801.00 47.90 07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL2,086,966.00 1.68 08 IMPUESTOS MUNICIPALES 57,390,511.00 46.19 18 CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 26,324.00 0.02 TOTAL 124,235,375.00 100.00 TOTAL 124,235,375.00 100.00 - Asimismo, adjunta el cuadro de PROGRAMACIÓN DE TECHOS PRESUPUESTALES A RECAUDAR POR GRUPO GENÉRICO: GENERICA DE GASTOS MONTO % 5 GASTOS CORRIENTES 112,790,915.00 90.79 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES17,214,470.00 13.86 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES976,338.00 0.79 2.3 BIENES Y SERVICIOS 90,595,429.00 72.92 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 502,111.00 0.40 2.5 OTROS GASTOS 3,502,567.00 2.82 6 GASTOS DE CAPITAL 11,444,460.00 9.21 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS11,444,460.00 9.21 TOTAL 124,235,375.00 100.00 Concluyendo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se remite el Presupuesto Institucional de Apertura 2021, a fi n de que se eleve dicho documento para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, precisando que, el proyecto de Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Borja asciende a S/. 124´235,375.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), para el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2021; Que, a través del Informe N° 116-2020-MSB-OPE de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerenta de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica eleva a la Gerencia Municipal el Informe de la Unidad de Presupuesto y Estadística y la Exposición de Motivos del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al ejercicio fi scal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja, para su aprobación correspondiente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 628-2020-MSB-OAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, opina que el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2021, ha sido elaborado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística, en observancia al marco legal vigente, en virtud de lo cual consideran que corresponde que los actuados administrativos sean derivados a la O fi cina de Secretaría General, a efectos de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones contenidas en el inciso 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, pueda aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2021.Recomendando que la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística, cumpla con los plazos y procedimientos que se han mencionado en los numerales 4.7 y 4.8 del presente Informe; Que, de acuerdo a lo analizado por la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de la propuesta formulada por la Oficina de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto, señala que resulta pertinente motivar la aprobación de la misma, sustentándola en aplicación de las normas legales vigentes, por lo que, en primer término se debe invocar los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, que establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, los gobiernos locales tienen competencia para aprobar su presupuesto en observancia del tercer párrafo del artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar