TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / de la ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-203-PCM. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda Resolución de Alcaldía y/o todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí, cumplan con remitir la Información que se requiera por la Secretaría General, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se les sea requerida, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la distribución y noti fi cación a las diferentes áreas orgánicas de esta entidad, para su conocimiento y fi nes, así como la correspondiente publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información y de la Comunicación, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL LÓPEZ ESCUDERO Alcalde 1915556-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes [Nota Reino Unido 0086] Nota [REF # 0086] 11 de octubre de 2019 Su Excelencia: Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 1 y del 11 de noviembre de 20162 (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República del Perú (en adelante, el Perú) (en conjunto, los Gobiernos), en el ánimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido. En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejará de aplicarse al Reino Unido después de que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que viene rigiendo las relaciones comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen al entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y el Perú se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y el Perú, de manera temporal, tomando en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, que ha sido fi rmado en Quito el 15 de mayo de 2019 (en adelante, el Acuerdo Comercial) y que debe cumplir los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor o aplicación provisional 3. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomará en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no será Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de ambos Gobiernos sobre la proporción de los contingentes arancelarios, los contingentes de origen, las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes, que aplicarán durante este acuerdo temporal, así como una Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográ fi cas, se contemplan en los Anexos A-D a esta Nota. En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este acuerdo temporal continúe, a menos que cualquiera de los Gobiernos decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses de la fecha en que este acuerdo entre en vigor o hasta que el Acuerdo Comercial entre en vigor para el Perú y el Reino Unido o se convenga por estos su aplicación provisional, según lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses podrá ser ampliado de común acuerdo por los Gobiernos. En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fi n de canalizar asuntos de naturaleza práctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezca como puntos focales al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por parte del Perú, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se re fi ere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y el Perú, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo. A mérito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta de manera afi rmativa, ambas igualmente válidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido, con el fi n de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo. Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Embajada BritánicaLima ANEXOS Notas explicativasDe conformidad con el párrafo 2 de esta Nota, los siguientes Anexos establecen el entendimiento de los Gobiernos sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, el enfoque de las reglas de origen, las salvaguardias agrícolas y las indicaciones geográ fi cas establecidas en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarán durante el acuerdo temporal y se aplicarán de conformidad con la legislación nacional de cada país. En este contexto, y para mayor claridad, en estos Anexos: 1. “este Acuerdo” se re fi ere a este entendimiento y cualquier otro lenguaje se leerá en dicho sentido (por ejemplo, “Partes” signi fi ca “Gobiernos” y “debe” signi fi ca “deberá”); 2. el término “entrada en vigor de este Acuerdo” se refi ere a la fecha en que este entendimiento entra en vigor; 3. los compromisos de o con la República de Colombia