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29 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806 DECRETO SUPREMO Nº 412-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se establece que dicha entidad es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, constituyéndose en pliego presupuestal; además, dicho marco normativo tiene como objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos/as en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, autoriza a las entidades del Sector Público, en el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado creada por el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a contratar al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a Adjunto/a General del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 establece que para la contratación señalada en el numeral 10.1 del mismo artículo, se debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien fi ja los niveles de contraprestación de acuerdo a su grado de responsabilidad, así como los requisitos y/o procedimientos mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde regular el procedimiento para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as Adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público; en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; y en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de las disposiciones para la contratación a que se re fi ere el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 Apruébase las disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Sector Justicia respectivo, y del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo que contiene las disposiciones que aprueba se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Procedimiento especial para la contratación de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus adjuntos/as, durante el proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado Durante el proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, al que se re fi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, la contratación de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus adjuntos/as se rige por el siguiente procedimiento: 1. El Titular de la Entidad a la que pertenece el/ la Procurador/a Público/a Especializado/a y el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Adjunto/a, solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la contratación de dichos procuradores, adjuntando los documentos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 de las disposiciones aprobadas por este Decreto Supremo. 2. El MINJUSDH, a través de la Procuraduría General de Estado, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos a los que se re fi ere el artículo 3 de las disposiciones aprobadas por este Decreto Supremo y, de encontrarlos conforme, solicita a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG), la contratación de dichos profesionales siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de las referidas disposiciones.