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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Locación de Servicios”, las mismas que no pueden tener vigencia superior al año fi scal; para ello, el MINJUSDH debe remitir a la UTP-FAG, mediante o fi cio suscrito por el Titular del pliego, la solicitud de prórroga o renovación adjuntando el Formato A “Términos de Referencia del Servicio”, donde se detallan las actividades a realizar en el nuevo periodo de vigencia del contrato. Para el caso del Procurador General Adjunto del Estado, del Gerente General de la Procuraduría General del Estado, de los Procuradores Públicos Especializados y sus respectivos adjuntos, se debe contar con la opinión previa favorable del Procurador/a General del Estado. 4.5 El pago de la contraprestación por los servicios prestados solo procede si previamente se ha recibido por parte del MINJUSDH la conformidad del servicio, conforme al Formato F, comprendido en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806. Artículo 5. Asignación de puntaje del puesto Los puntajes asignados a los puestos de Procurador/a General del Estado, de Procurador/a General Adjunto/a del Estado, de Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, son los siguientes: Puesto Puntaje Procurador/a General del Estado 100 pts Procurador/a General Adjunto/a del Estado 95 ptsGerente/a General de la Procuraduría General del Estado 92 pts Procurador/a Público/a Especializado/a 92 pts Procurador/a Público/a Especializado/a Adjunto/a 88 pts Artículo 6. Niveles de contraprestación 6.1 La contraprestación que le corresponde al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, se sujetan a las escalas de montos aprobados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29806, conforme a los puntajes asignados en el artículo 5 de las presentes disposiciones. 6.2 La contraprestación de los/las Procuradores/ as Públicos/as Especializados/as se fi ja hasta en S/ 22 500,00 y de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as Adjuntos/as hasta en S/ 20 000,00. Artículo 7. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del pago de la contraprestación correspondiente al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8. Responsabilidades El MINJUSDH, en coordinación con la Procuraduría General del Estado en lo que corresponda, son los responsables de veri fi car que la solicitud de contratación cuente con el debido sustento y cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones. FORMATO A TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO 1. ENTIDAD • Entidad: ..............................................................................................................• Dependencia donde prestará sus servicios: .............................................................................................................. 2. REQUISITOS MÍNIMOS: • Contar con los requisitos mínimos del puesto, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en los instrumentos de gestión pertinentes, según corresponda. • Contar con experiencia en gestión en la materia requerida y/o con la experiencia en la actividad requerida. • No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. • No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). 3. REQUISITOS ADICIONALES: • Los que establezca la Entidad. 4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... Actividades a realizar ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... Otros que solicite al funcionario a quien reporta ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... 5. VIGENCIA DEL CONTRATO: Del.......de........................de 20.......hasta el ........de..............................de 20....... 6. PROPUESTA DE CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL: .........................y 00/100 Soles (S/ ................)7. CARGO: ......................................................................................................................8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO: La conformidad y reporte del servicio será efectuada por (cargo del funcionario que otorga la conformidad del servicio). Lima, ...........de..........de 20....... _____________________________ Firma y sello del Titular del Sector 1916083-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO Nº 413-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto