Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Segunda. Vigencia de los contratos suscritos bajo los alcances de la Ley Nº 29806 Los contratos del Personal Altamente Cali fi cado suscritos para la contratación de Procuradores/as Públicos/as, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, continúan vigentes hasta la culminación del proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, al que se re fi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326. Tercera. Legislación supletoria En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo y en las disposiciones que aprueba, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Límites de contratación9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente cali fi cado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación: MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR SECTORASIGNACIÓN MENSUAL MÁXIMA S/ (...) Justicia 1 030 500(...) TOTAL 10 580 500 ” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL/ DE LA PROCURADOR/A GENERAL DEL ESTADO, DEL/DE LA PROCURADOR/A GENERAL ADJUNTO/A DEL ESTADO, DEL/DE LA GERENTE/A GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, DE LOS/LAS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS ESPECIALIZADOS/AS Y SUS RESPECTIVOS/AS ADJUNTOS/AS, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29806 Artículo 1. Objeto Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos, el procedimiento y los niveles de la contraprestación para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el marco del proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, creada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de aplicación para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806. Artículo 3. Requisitos para la contratación Para contratar al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, se debe veri fi car que los/las profesionales propuestos/as cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con los requisitos mínimos del puesto, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en los instrumentos de gestión pertinentes, según corresponda. b. Contar con los requisitos mínimos previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. c. No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Artículo 4. Procedimiento para la contratación4.1 El procedimiento para la contratación de los funcionarios a los que se re fi ere el artículo 1 de estas disposiciones, se inicia con la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a pedido de la Procuraduría General del Estado (PGE), a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG) mediante o fi cio, solicitando la contratación de dichos profesionales. 4.2 A la solicitud de contratación se debe adjuntar lo siguiente: a. El documento que contenga la designación del funcionario o servidor correspondiente. b. El informe favorable de la O fi cina General de Recursos Humanos del MINJUSDH. c. La documentación que acredite que el funcionario propuesto cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de estas disposiciones. d. El Formato A, que forma parte integrante de estas disposiciones, para cada contratación que se solicite. e. Los Formatos B, C, D, y E comprendidos en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, para cada contratación que se solicite. 4.3 De cumplirse con los requisitos y procedimientos para la contratación en mención, se procede a la suscripción del contrato de Locación de Servicios, el cual es suscrito por triplicado por el profesional contratado y la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, Administrador de la UTP-FAG. 4.4 El contrato puede ser prorrogado dentro de un mismo año fi scal o renovado de un año fi scal a otro, posteriormente a su vencimiento, a través de adendas sucesivas, según el Anexo 1 “Adenda al Contrato de