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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 2 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos. Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes)No circulan 1.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En estos supuestos, PROVÍAS NACIONAL comunicará previamente a la SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción 2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central”, será el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 240-2017-PCM. 2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Artículo 3.- Difusión La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN, al Grupo de Trabajo Multisectorial “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central” y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1915964-1 Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 37-2020-MTC/18 Lima, 24 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 091-2020-MTC/18.04 elaborado por la Dirección de Seguridad Vial y el Informe N° 1391-2020-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y normas modi fi catorias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2018- MTC/15 se estableció la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1NA), en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modi fi caciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos de servicio de transporte de personas, medida cuya duración fue ampliada mediante Resoluciones Directorales Nos. 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15 y 021-2019-MTC/18 hasta diciembre del año 2020; Que, las medidas de restricción del tránsito de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas por el Serpentín de Pasamayo, las mismas que han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante