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85 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/ OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL y N° 170-2020-CD/OSIPTEL; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el día 20 de noviembre de 2020, se modificó el Reglamento de Reclamos, incluyendo –entre otros- el artículo 11-A, el cual establece la obligación de las empresas operadoras de permitir al OSIPTEL el acceso virtual a los expedientes de reclamos, los cuales incluyen los recursos de apelación y queja presentados por los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como a la información de los mismos y lo relacionado a la solución anticipada de reclamos, de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico que, para tal efecto, apruebe el OSIPTEL; Que, la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL establece que en el plazo máximo de dos (2) meses de su aprobación, la Gerencia General aprueba el Instructivo Técnico referido al acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos; Asimismo, en dicha Disposición Final se establece que mediante el Instructivo Técnico del acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos, recursos de apelación y queja presentadas por los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como a la información de los mismos incluyendo la solución anticipada de reclamo, debe contener como mínimo la siguiente información: (i) las características técnicas de acceso, (ii) el procedimiento de entrega de usuario y contraseña, (iii) los campos de información incluyendo sus respectivos formatos, (iv) los criterios mínimos de búsqueda, (v) las previsiones en caso de contingencias con el sistema y (vi) otras características relacionadas con el acceso al expediente: Que, mediante Resolución N° 00248-2020-GG/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de octubre del 2020, la Gerencia General aprobó la publicación para comentarios del público en general del Proyecto de Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras. Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios al referido proyecto de Instructivo Técnico; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de VISTOS, la Matriz de Comentarios y el Instructivo Técnico a que se re fi ere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese,DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ Gerente General (e) 1915245-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el proyecto normativo “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0077-2020-APN-DIR Callao, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico N° 0012-2020-APN-UPS de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 0370-2020-APN-UAJ de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN, señalan que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo lo relacionado a la seguridad del puerto; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, en el numeral 33.2 del artículo 33 de la LSPN, se establece que los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, públicos y privados, deben lograr su certi fi cación por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) años desde promulgada la presente Ley o desde que sea concedida la correspondiente habilitación en caso de nuevos proyectos portuarios; Que, el numeral 14 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC (ROF) señala que la APN tiene, entre otras atribuciones y funciones, la de “Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia”; Que, el numeral 5 del artículo 16 del ROF señala que la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) promueve el desarrollo de sistemas de gestión de calidad y renovación tecnológica en la gestión de la seguridad portuaria; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, la APN aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias”; asimismo, las actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad en terminales e instalaciones portuarias;