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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano la condición de bien común de los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se veri fi có la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación; ii) se corroboró, los bienes materia de evaluación cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado sustentadas en documentos técnicos; y, iii) se veri fi có la existencia de oferta de organismo evaluador capaz de comprobar la calidad de los bienes a incluir en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC ; Que, mediante el Informe N° 000265-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización; de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento, así como lo dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar ocho (8) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 30 mL 2 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 60 mL 3 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 120 mL 4 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 250 mL 5 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 360 mL 6 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 500 mL 7 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 1 L 8 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 4 L Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1915301-1COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar inversión a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE N° 129-2020-DV-PE Lima, 29 de diciembre de 2020VISTO:El Informe N° 000178-2020-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la O fi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe N° 000016-2020-DV-DAT e Informe N° 000030-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Inversión “Recuperación de los servicios ambientales en suelos degradados, mediante la reforestación en 19 anexos del distrito de Santa Rosa - La Mar – Ayacucho”; asimismo, mediante Informe N° 000087-2020-DV-DAT se rati fi ca dicha Inversión, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;