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57 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el RNV, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC se modi fi ca el numeral 5 del Anexo IV del RNV; y el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC-15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, en adelante la Directiva, aprobada a través de Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, dispone que los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVÍAS NACIONAL, emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), de acuerdo a la normativa vigente; Que, sin perjuicio de preservar los fi nes por los cuales se dicta el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se emite el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria la suspensión de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del RNV, el numeral 5 de la Directiva y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, la cual fue prorrogada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Informe N° 002-2020-MTC/20.13, PROVIAS NACIONAL advierte que los gremios de transportistas han manifestado su preocupación por el vencimiento de la suspensión señalada en el considerando anterior, debido a que sus unidades vehiculares no cuentan con la medida del neumático super single o extra–ancho igual o mayor de 445 mm; asimismo, PROVIAS NACIONAL señala que existe escasez en el mercado de los neumáticos de medidas de 445 mm y 455 mm, situación que no les permitiría a los transportistas en el corto plazo adecuar sus unidades vehiculares y les generaría un impacto económico considerable para sus empresas;Que, considerando la situación descrita por PROVIAS NACIONAL, resulta atendible prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, ampliada por los Decretos Supremos Nº 039-2019-MTC y Nº 014-2020-MTC, fecha en la cual los demás transportistas se adecuen a la nueva medida de los neumáticos extra anchos dispuesta por la norma, pudiendo los transportistas optar por un neumático de mayor ancho protegiendo de esta manera el impacto en el pavimento de la infraestructura vial; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, se aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC; Que, sobre el particular mediante Informe N° 001- 2020-MTC/20.13.2, PROVIAS NACIONAL, señala que atendiendo a las nuevas condiciones que ha generado la implementación de medidas excepcionales para evitar la propagación del COVID-19, y ante la necesidad de implementar trámites virtuales respecto a las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales; proponen ampliar, hasta el 30 de junio del 2021, la suspensión dispuesta por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, en el extremo referido a los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC; Que, en tal sentido, resulta necesario prorrogar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC en los términos propuestos por PROVIAS NACIONAL; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; Que, en atención al Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se dispone la suspensión de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-