Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; asimismo dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confi anza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), dicho Ministerio tiene la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, teniendo por función el absolver consultas o emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario; señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de con fi anza; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Suprema N° 001-2020-VIVIENDA, se crea la Comisión Consultiva denominada “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo” dependiente del MVCS, la cual tiene por objeto emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos con carácter no vinculante, a solicitud del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuando este/a lo considere necesario; Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2020-VIVIENDA se modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 001-2020-VIVIENDA en lo concerniente a las personas que conforman la referida Comisión Consultiva; Que, en atención al marco legal antes citado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS, mediante el Informe N° 317-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU propone la dación del presente dispositivo legal con la fi nalidad de modi fi car la conformación de la “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo” creada por la Resolución Suprema N° 001-2020-VIVIENDA, la que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS; Que, conforme a los considerandos precedentes, es necesario modi fi car la conformación de la “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 001-2020-VIVIENDA Modifícase el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 001-2020-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación La Comisión Consultiva está conformada por las siguientes personas: - Sra. Elizabeth Milagros Añaños Vega, quien la preside. - Sr. Humberto Héctor Martínez Díaz.- Sr. Jorge Vicente Martín Muñoz Wells.- Sr. Juan José Alcázar Flores.- Sr. Carlos Fernando Herrera Descalzi.- Sr. Álvaro Gonzalo Paz De La Barra Freigeiro.- Sr. Luis Alberto Villanueva Carbajal.- Sra. Shirley Emperatriz Chilet Cama.- Sr. Eduardo Figari Gold. La participación de los integrantes de la Comisión Consultiva es ad honorem.” Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1916083-17 Modifican la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA mediante la cual se aprobaron los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2020-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 87-2020/VIVIENDA-OGPP- OI de la O fi cina de Inversiones, el O fi cio N° 050-2020- EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el Memorando N° 1708-2020/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA se aprobaron los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 005-2020-VIVIENDA se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA; Que, mediante el O fi cio N° 87-2020/VIVIENDA- OGPP-OI, la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) la validación metodológica de la actualización de cinco (05) indicadores de brechas; Que, con el O fi cio N° 050-2020-EF/63.03 sustentado en el Informe N° 103-2020-EF/63.03, la DGPMI, valida metodológicamente la propuesta remitida por la O fi cina de Inversiones del MVCS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, de conformidad con lo señalado anteriormente, corresponde modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA a fi n de aprobar los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo su publicación integral en aplicación del párrafo 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el