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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, por O fi cio Nº 475-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), cincuenta y nueve (59) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CVA-TA-369, CVC-TA-370 y CVC-TA-371, en los cuales se determina los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz-Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca- Pallasca” (en adelante, la Obra); Que, con correo electrónico institucional del 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Técnico Legal N° 044-2020-RENM/NG-QUALITY, en el cual se indica que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo ejerce la posesión sobre los inmuebles afectados en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, y iv) las Ofertas de Adquisición han sido rechazadas, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos 111, 112 y 088-2020-JLDV suscritos por verifi cador catastral y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los inmuebles afectados, contenida en el Informe N° 3762-2020-MTC/20.4; Que, con Informe N° 3472-2020-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de los inmuebles afectados por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Inmuebles y de los Valores de las TasacionesAprobar la ejecución de la expropiación de tres (03) inmuebles afectados por la Obra: “ Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz-Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca-Pallasca” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 2 227,13 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 13/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-369, S/ 5 597,96 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-370 y S/ 8 345,52 (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 52/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-371, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones