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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / homologación Vehicular, estando a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular, pudiendo de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, encargar dichas actividades al sector privado, bajo cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el marco normativo vigente; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 260-2020- MTC/17.03 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC, implementar el Registro Nacional de homologación Vehicular, requerirá -entre otros- la contratación de personal técnico experto, infraestructura, equipamiento especializado y una plataforma informática de gestión que debe estar conformada por un software y hardware que permita registrar, procesar y almacenar los resultados de la veri fi cación y/o inspección respectiva, condiciones que implican necesariamente la dotación de mayor presupuesto; Io cual, en el marco de un estado de emergencia actual no resulta prioritario, motivo por el cual es pertinente la ampliación del plazo para la implementación del Registro Nacional de homologación Vehicular, hasta el 30 de junio de 2021; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene como fi nalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas; Que, de conformidad con los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se suspenden obligaciones del Reglamento de Licencias, respecto al cumplimiento de las obligaciones referidas a la acreditación de los instructores de la Escuelas de Conductores, la exigencia del sistema de doble comando para vehículos, y al uso de vía pública para la formación y evaluación de conductores; Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC, de las visitas a distintos Gobiernos Regionales, se ha veri fi cado que por diferentes factores, no se ha implementado el “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, aprobado por Resolución Directoral Nº 28-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el mismo que entra en vigencia el próximo 04 de enero del 2021, por lo que se propone prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC. Artículo 2.- Prórroga de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTCProrrógase, hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC. Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC. Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC. Artículo 5.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral Nº 029-2020-MTC-18. Artículo 6.- Prórroga de régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Artículo 7.- Prórroga de la implementación del Registro Nacional de Homologación Vehicular Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 8.- Prórroga de la suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el numeral, 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC. Artículo 9.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA: Modi fi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modi fi case la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: