Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1N), han permitido reducir la mortalidad del transporte en el Serpentín, lo que se ha visto re fl ejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú; Que, hasta que se implementen las recomendaciones de corto plazo de las inspecciones de seguridad vial dirigidas a establecer acciones de mejora de la infraestructura en el sistema vial Variante-Serpentín, las mismas que reducirán los riesgos de accidentes de tránsito, resulta conveniente la renovación de la medida de restricción vehicular dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 041-2018-MTC/15 y extendida mediante Resoluciones Directorales Nos. 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15 y 021-2019-MTC/18; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) 1.1 Restringir temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle: Vehículos restringidosDuración de la restricción temporalDescripción de tramo restringido Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personasLas 24 horas del día desde el mes de enero a diciembre de 2021Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur 1.2 La medida de restricción estará sujeta a evaluación permanente a fi n de disponer las modi fi caciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fi nes la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa 2.1 En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el primer artículo de la presente disposición, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución. 2.2 La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciones4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias; y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias. 4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Politicas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1915971-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifícan la R.S. N° 001-2020-VIVIENDA, en lo relativo a conformación de la “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2020-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones