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77 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242- 2018-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobación Apruébense los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: - Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. - Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. - Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas. - Porcentaje de horas al día sin servicio de agua potable en el ámbito urbano. - Porcentaje de viviendas urbanas con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 MGL/L). - Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. - Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. - Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial. - Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de pistas y veredas. - Porcentaje de m2 de espacios públicos verdes en zonas urbanas por implementar. - Porcentaje de m2 de espacios públicos para el esparcimiento y recreación en zonas urbanas por implementar. - Porcentaje de predios urbanos sin catastro.- Porcentaje de centros de investigación y desarrollo (I+D) con el servicio de investigación en construcción y saneamiento por implementar. - Porcentaje de Centros de Formación con el servicio de capacitación en construcción y saneamiento que operan en condiciones inadecuadas. - Porcentaje de Centros de Formación con el servicio de capacitación en construcción y saneamiento por implementar. - Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación. - Porcentaje de viviendas rurales con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 MGL/L).” Artículo 2.- Difusión Encárguese a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de inversiones en el ámbito del Sector. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1915647-1 Aprueban ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento al año 2024 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2020-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2020 VISTOS:El Memorando N° 1582-2020-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) y el Informe N° 291-2020/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, en adelante la Directiva, señala que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales y los Planes Estratégicos Multisectoriales; y, que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales y los Planes Operativos Institucionales; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes