Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano 2020-MTC, se prorroga dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, en atención a ello, se establecieron diferentes medidas de necesaria implementación para evitar la propagación del COVID-19, entre otros, la suspensión de diferentes servicios orientados al otorgamiento de las licencias de conducir, por ejemplo, la instrucción y evaluación de los postulantes; hechos que han generado que aún se mantengan las externalidades que conllevaron a la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, en cuyo caso resulta necesario, prorrogar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT hasta el 31 de marzo de 2021 a nivel nacional en cuanto a la referida jornada, la misma que hasta dicho momento queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, se suspende la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el RNAT, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 039-2019-MTC, N° 014-2020-MTC y N° 021-2020-MTC hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con la fi nalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el RNAT, así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la prórroga de la suspensión, hasta el 31 de marzo de 2021, de las infracciones por la inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico; sobre todo por el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del RNAT dispone la implementación del Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo necesario disponer una fecha de implementación para su funcionamiento y operación, con la fi nalidad de fortalecer las acciones destinadas a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el RNAT, conforme a ello, resultando necesario establecer que dentro del plazo máximo comprendido hasta el 01 de diciembre de 2022, debe ponerse en funcionamiento y operación el Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020- MTC, Decreto Supremo que fortalece las acciones de fi scalización a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Veri fi cadoras, y establece otras disposiciones, se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al RNAT, la cual establece un Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, en cuyo numeral 34.5 se dispone un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que afectan la dinámica de algunos sectores entre otros, el turismo, entre otros prestadores de servicios turísticos, y las actividades conexas como el transporte turístico terrestre, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas, a fi n de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de las empresas que brindan el servicio de transporte especial de personas, cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RNAT;Que, por otro lado, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasi fi cación, características y el procedimiento para su obtención, son establecidos por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento de Placas, regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento de Placas dispone que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identi fi can a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa defi nitiva, lo que ocurra primero; Que, resulta importante considerar que, las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual ha reiniciado sus actividades en el mes de junio; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020- MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18 se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, resulta necesario prorrogar la excepción para la asignación y uso de la placa rotativa, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, puesto que se ha reportado un desfase de aproximadamente de doce (12) días, en los límites de los plazos de cali fi cación registral, lo cual implica que los vehículos no puedan circular por no contar con la placa de rodaje dentro del plazo reglamentario, lo cual se ha originado como consecuencia del incremento masivo de presentación de solicitudes para la cali fi cación de títulos sobre inmatriculación vehicular, producto del reinicio actividades en las o fi cinas registrales; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, a efectos que se coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa de fi nitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos y considerando que los plazos ya se encuentran próximos a vencer; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del RNV dispone que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, se debe implementar el Registro Nacional de