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90 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano embargo, la contenida en el inciso b) del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, no tiene una relación directa con los bienes jurídicos que busca proteger, en la medida que regula el supuesto de presentación de estados fi nancieros consolidados de la matriz última de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, entre otras, los cuales son presentados en otros mercados, por lo que son de acceso público y pueden ser consultados en caso de que sea requerido; adicionalmente, su traducción de esta información como aquella a que se re fi ere el penúltimo párrafo del citado artículo 9°, conlleva un costo elevado en términos de dinero y tiempo, que tiene que ser asumido por el emisor o la entidad supervisada, por lo que no resulta proporcional dicha exigencia; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente derogar la obligación contenida en el inciso b) del artículo 9° y modi fi car el penúltimo párrafo del referido artículo de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, a fi n de que no sea necesario presentar la información fi nanciera consolidada de la matriz última de la entidad supervisada cuando ésta se presente en otro mercado y se elimine, en todos los casos, la exigencia de la traducción de la información de la matriz última al idioma castellano; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y c) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9° y modi fi ca el penúltimo párrafo del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Proyinfmatriz@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1915507-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000136-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNOS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en el numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 114-2020-SUNAT/800000, se establecen las funciones, obligaciones y prohibiciones de los Fedatarios Administrativos, quienes deberán adecuar sus actuaciones conforme a lo dispuesto en la citada resolución; Que en el Informe Nº 000056-2020-SUNAT/7B0000, emitido por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos sostiene que, requiere contar con Fedatarios Administrativos en las distintas unidades de organización, al haberse implementado el expediente electrónico para los procedimientos de reclamación; Que en tal sentido, a efectos de cumplir con los diversos servicios y trámites que se brindan, se estima conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios/as Administrativos/as Titulares y Alternos en las distintas unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios/as Administrativo/as Titulares y Alternos/as a los trabajadores de las distintas unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas