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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Año Fiscal 2016”, y sus modi fi catorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 124,283.58 (Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Tres y 58/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: Nº TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónNº de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Transfe- rencias financierasProyectoEfecto de la bioestimulación magnética de semillas de maíz morado (Zea mays L) INIA 601 sobre el rendimiento de producción y concentración de compuestos bioactivos, producidos en la región CajamarcaUniversidad Nacional Autónoma de Chota205-2020 41,450.00 2 ProyectoDesarrollo de unidad prototipo para la recuperación y uso de las cáscaras de uva en la industria del Pisco en el PerúUniversidad Nacional de Ingeniería206-2020 82,833.58 TOTAL 124,283.58 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1915969-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9° y modifica el penúltimo párrafo del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Res. SMV N° 016-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2020-SMV/01 Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente N° 2020045234, el Informe Conjunto N° 1396-2020-SMV/06/11/12 del 18 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modi fi cación del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, el literal c) del mencionado artículo, faculta al Directorio de la SMV para dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que re fl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, dentro de dicho marco legal, mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, se aprobaron las Normas sobre preparación y presentación de estados fi nancieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que el inciso b) del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de estados fi nancieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, deberán presentar los estados fi nancieros consolidados de sus matrices últimas cuando la referida matriz presente estados fi nancieros consolidados en otro mercado. Asimismo, dispone que, en caso de que presente información en más de un mercado, deberá remitir los estados fi nancieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, en la misma periodicidad y oportunidad; y, de ser el caso, deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información fi nanciera en idioma original; Que, el penúltimo párrafo del mencionado artículo señala que la sociedad emisora deberá presentar, junto con la información a que se encuentra obligada, una declaración jurada indicando determinada información sobre su matriz última en idioma original y traducida al castellano. Asimismo, se establece el plazo en que debe ser presentada la referida traducción; Que, por otro lado, las obligaciones establecidas en la normativa del mercado de valores tienen como objetivo tutelar la transparencia e integridad del mercado de valores y la igualdad entre los inversionistas; sin