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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano corresponde aceptar las mismas y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en los cargos de con fi anza a que se re fi eren los considerandos precedentes y designar a las personas que asumirán dichos cargos de confi anza; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 366-2015/SUNAT se designó al señor Carlos Erich Cabos Villa en el cargo de con fi anza de Gerente Jurídico Administrativo de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita MARGARITA MILAGRO DELGADO ARROYO a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dejándose sin efecto a partir del 1 de enero de 2021, su designación en el cargo de con fi anza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de la señorita MARGARITA MILAGRO DELGADO ARROYO, a partir del 1 de enero de 2021. Artículo 3.- Aceptar la renuncia presentada por la señora MARIA OFELIA ESPINOZA BERRIOS a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dejándose sin efecto a partir del 1 de enero de 2021, su designación en el cargo de con fi anza de Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 4.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de la señora MARIA OFELIA ESPINOZA BERRIOS, a partir del 1 de enero de 2021. Artículo 5.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero de 2021, la designación del señor CARLO ERICH CABOS VILLA en el cargo de con fi anza de Gerente Jurídico Administrativo de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, dándosele las gracias por la labor realizada Artículo 6.- Designar, a partir del 1 de enero de 2021, en los cargos de con fi anza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que se indican a continuación: INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna CARLO ERICH CABOS VILLA Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores - Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores LUIS ENRIQUE MACHUCA NAJAR Gerencia Jurídico Administrativa- Gerente Jurídico Administrativo DIANA MARIELA COCI OTOYA Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1915484-1Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000229 -2020/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF se establecen, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020/SUNAT se modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT a fi n de que los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor puedan presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del APP Personas SUNAT; Que se estima conveniente modi fi car la regulación de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y su correspondiente pago a través del APP Personas SUNAT, a fi n de posibilitar su utilización por sujetos que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, así como estandarizar la utilización, en el caso de aquellos sujetos generadores de rentas de tercera categoría, de los Formularios Virtuales N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF; Que, asimismo, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras correspondiente al ejercicio gravable 2020, la fecha a partir de la cual se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando por un lado, que se está posibilitando que los sujetos que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta y realicen el pago de este, a través del APP Personas SUNAT y de otro, que la administración tributaria se encuentra en posibilidad de poner a disposición de los contribuyentes, a partir del 2 enero de 2021, los formularios para la presentación de la declaración en mención por rentas de tercera categoría y la del impuesto a las transacciones fi nancieras; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado