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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las per-sonas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. b) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se re fi ere el inci- so g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. c) Impuesto : Al impuesto a la renta. d) ITF : Al impuesto a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 271- 2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras. f) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4, el párrafo 5.1 del artículo 5, el artículo 7, el artículo 9, el artículo 13, la segunda disposición complementaria y fi nal y el segundo párrafo de la quinta disposición complementaria y fi nal de la Resolución, en los siguientes términos: “Artículo 4. Medios para presentar la Declaración(…)4.2 El PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones recti fi catorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.” “Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identi fi cación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.”“Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF y el pago del Impuesto 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe: 7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar el formulario que corresponda a la Declaración a presentar o, en su caso, ingresar a la opción “Declaración de Renta Anual” del APP Personas SUNAT. 7.1.2 Veri fi car, tratándose de: a. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones fi nancieras y, de ser el caso, completar o modi fi car dicha información. Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague” o “Presentar/Pagar”, según corresponda. b. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modi fi car dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague”. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: 7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. 7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT o norma que la sustituya. A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o el APP