Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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94 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Personas SUNAT o, en su caso, de indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.” “Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, de la Declaración y pago 9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, la constancia de presentación de la Declaración mediante dichos formularios y la(s) del pago, son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el deudor tributario, las cuales se emiten de acuerdo con lo siguiente: 9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como los respectivos números de orden. 9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como los respectivos números de orden. 9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 9.2 Las referidas constancias pueden ser impresas, guardadas y/o enviadas al correo electrónico que señale el deudor tributario.” “Artículo 13. Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF 13.1 La presentación de la Declaración solo puede realizarse a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT. 13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto e ITF son los siguientes: 13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual o, en su caso a través del APP Personas SUNAT.” “SEGUNDA. Cartilla de instruccionesLa SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.” “QUINTA. De la comunicación de atribución de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento (…)La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, dentro de los plazos que se establezcan para la Declaración.” Artículo 3. Puesta a disposición de los formularios Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2020 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente: 1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. 2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021. Artículo 4. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2020 Por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 25 de marzo de 20211 26 de marzo de 2021 2 29 de marzo de 2021 3 30 de marzo de 20214 31 de marzo de 20215 5 de abril de 20216 6 de abril de 2021 7 7 de abril de 2021 8 8 de abril de 20219 9 de abril de 2021 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC12 de abril de 2021 Artículo 5. Puesta a disposición de la información personalizada Para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada a que se re fi ere el artículo 5 de la Resolución se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatorias Derógase el segundo párrafo del inciso 5.2.1 del párrafo 5.2 del artículo 5, el artículo 7-A y el párrafo 20.1 del artículo 20. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1915547-1