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101 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / N° INDICADOR ACTUAL INDICADOR MODIFICADO 1Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche requeridos por implementar.Porcentaje de Centros de Atención de Día o Noche por implementar. 2Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) requeridos no implementados.Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes por implementar. 3Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública requeridos por implementar.Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores por implementar. 4Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad (PD) requeridos por implementarPorcentaje de Centros de Acogida Residencial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad por implementar. 5Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF requeridos no implementados.Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias por implementar. 6Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor requeridos por implementar.Porcentaje de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor por implementar. 7Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS requeridos por implementar.Porcentaje de sedes de Atención del CONADIS por implementar. 8Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública con capacidad instalada inadecuada. 9Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública requeridos por implementar.Porcentaje de Hogares de Refugio Temporal de acogida pública por implementar. 10Porcentaje de Unidades de Protección Especial requeridas por implementar.Porcentaje de Unidades de Protección Especial por implementar. 11Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con capacidad instalada inadecuada. 12Porcentaje de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) de acogida pública con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Centros de Atención Residencial de acogida pública para adultos mayores con capacidad instalada inadecuada. 13Porcentaje de Centros de Acogida Residencial (CAR) de acogida pública para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad (PD) con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Centros de Acogida Residencial para Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con capacidad instalada inadecuada. 14Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Centros de Desarrollo Integral de las Familias con capacidad instalada inadecuada. 15Porcentaje de Unidades de Adopción con inadecuada capacidad instalada.Porcentaje de Unidades de Adopción con capacidad instalada inadecuada. Artículo 2.- Aprobar la inclusión de un (1) nuevo indicador en la relación de dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, el cual forma parte del Anexo 2 de la presente resolución, según el siguiente detalle: N° NUEVO INDICADOR 1Porcentaje de personas con discapacidad de los Gobiernos Regionales y Locales no bene fi ciadas adecuadamente con las políticas en discapacidad. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1916385-1PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00445-2020-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 355-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe N° 00000126-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto Económicos del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Informe N° 00000043-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Ofi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del PRODUCE; el Informe N° 251-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; el Memorando N° 00000794-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del PRODUCE, y los Informes Nos. 00000846 y 00000956-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la misma Ley, en su artículo 9 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 2 prevé que el Ministerio de la Producción vela