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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Aprueban modificación de quince indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho aprobados con R.M. N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2020-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS, el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones, el Memorándum N° D000876- 2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000258-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene como fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catoria, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales y precisa que los citados indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, precisado que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la referida Dirección General, mediante el Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica; Que, asimismo los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva señala, entre otros aspectos, que la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, siendo que dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la referida Dirección General y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones y precisa que los indicadores de brechas validados por la referida Dirección General son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional, precisando que la aprobación y publicación anual a que se re fi ere el numera 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2017- MIMP se designa a la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como el órgano encargado de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252 y modi fi catorias; Que, en el marco de la normativa vigente, con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP se aprueban dieciocho (18) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorándum N° D000876-2020- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000042-2020-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones, mediante el cual se sustenta y propone la modi fi cación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, y la inclusión de un (1) nuevo indicador, los mismos que han sido desarrollados de manera coordinada con las unidades productoras de servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, y cuentan con la validación de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 116-2020-EF/63.03 de fecha 17 de diciembre de 2020, generando así que el Sector tenga un total de diecinueve (19) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios; Que, mediante Informe N° D000258-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Inversiones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de quince (15) indicadores de brechas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los dieciocho (18) aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2019-MIMP, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones en los tres niveles de gobierno, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: