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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco (5) años, por el 100% del monto de la boni fi cación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente. Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5) años, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado. El monto de la Boni fi cación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fi jo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fi jo de la plaza materia de encargo. b) Boni fi cación Diferencial Temporal: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en tanto dure el encargo. El monto de la Boni fi cación Diferencial Temporal es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fi jo, que corresponde a la servidora público o servidor público encargado público, y el BET fi jo de la plaza materia de encargo. Artículo 4. Ingresos por condiciones especiales Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes: 4.1 Compensación vacacional: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones. La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta (30) días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de (2) dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social. 4.2 Compensación por vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional. El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social. 4.3 Asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco (25) años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos (2) MUC y dos (2) BET. Su entrega se realiza de o fi cio, previa veri fi cación del cumplimiento del tiempo de servicios. 4.4 Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta (30) años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres (3) MUC y tres (3) BET. Su entrega se realiza de ofi cio, previa veri fi cación del cumplimiento del tiempo de servicios. 4.5 Compensación por Tiempo de Servicios: La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al cien por ciento (100%) del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de o fi cio, al cese de la servidora pública o el servidor público.4.6 Subsidio por fallecimiento: La entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fi ja en un monto único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles). Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado. Se otorga a pedido de la bene fi ciaria o bene fi ciario que corresponda. 4.7 Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: La entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fi ja en un monto único de S/ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 soles). Se otorga a pedido de la bene fi ciaria o bene fi ciario que corresponda, previa veri fi cación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica. Cálculo transitorio de ingresos por condiciones especiales En tanto la DGGFRH no determine el BET de la servidora pública o servidor público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de los ingresos a que se re fi eren los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, se debe considerar como base de cálculo el monto del ingreso mensual de la servidora pública o servidor público cuyo gasto se registre en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, que no incluya el Incentivo Único - CAFAE, los ingresos por condiciones especiales y los ingresos por condiciones especí fi cas. ANEXO MONTO ÚNICO CONSOLIDADO DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Grupo OcupacionalNivel Remunerativo MUC FuncionarioF-8 854,26 F-7 835,28 F-6 815,82 F-5 796,39F-4 776,96 F-3 757,49 F-2 738,10F-1 713,93 ProfesionalSPA 698,59 SPB 673,65 SPC 648,77 SPD 623,88 SPE 598,98 SPF 575,93 Técnico STA 574,93 STB 567,17 STC 559,39 STD 554,68 STE 553,68 STF 552,68 AuxiliarSAA 551,68 SAB 543,90 SAC 536,12 SAD 528,34 SAE 520,56 SAF 512,80 1842034-1