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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 420-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fi scal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 se establecen reglas sobre los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, establece que dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las normas en materia de ingresos de personal del Sector Público se emiten en el marco de la responsabilidad y disciplina fi scales según las cuales el uso de Fondos Públicos en materia de ingresos de personal, está supeditado a la disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de las reglas fi scales, la sostenibilidad de las fi nanzas del Estado, así como estar previamente autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, a fi n de resguardar el equilibrio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Apruébanse las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo, las disposiciones reglamentarias y complementarias aprobadas en el artículo 1 precedente y su Anexo son publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 4. Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 261-2019-EF, que consolida los ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Objeto 1.1 Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público tiene por objeto la aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC), la determinación de cálculo de los ingresos por condiciones especiales así como las boni fi caciones contenidas en el Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET). 1.2 Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias son de aplicación para todas las servidoras públicas y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N° 276. Artículo 2. Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado Apruébase el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que constituye ingreso de carácter remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Boni fi caciones Las boni fi caciones que integran el Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes: 3.1 Boni fi cación Familiar: Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la boni fi cación a la madre. El monto de la presente boni fi cación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. 3.2 Boni fi cación Diferencial: Compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. La Boni fi cación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle: a) Boni fi cación Diferencial Permanente: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado