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72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, la docente investigadora principal del proyecto Citotoxidad de nanopartículas de saponinas extraídas por CO2 supercrítico de los residuos de escari fi cación de quinoa en líneas celulares de cáncer de mama, ha presentado el trabajo “Optimization of the extraction process of saponins from the sacri fi cation of quinoa (Chenopodium quinoa wild) assited by ultrasound using Surface reponse methodology”, a exponerse en el 33rd EFFoST International Conference 2019 del 12 al 14 de noviembre 2019 en Rotterdam, Holanda, para lo cual solicita subvención económica; Que, a través del O fi cio Nº 2015-2019-UPRES-UNCP presentado el 28 de agosto 2019, el Jefe de la Unidad de Presupuesto mani fi esta que, el numeral 9.2 de la Directiva Nº 02-2013-UNCP para autorización y subvención por capacitación a los servidores de la Universidad Nacional del Centro del Perú, indica que “En el caso de ponencias en el extranjero, la universidad no podrá subvencionar los gastos de pasaje y estadía por medidas de austeridad. Excepcionalmente la institución podrá subvencionar un mínimo porcentaje de gastos de pasajes en el caso de comprobado que el ente organizador no corra con los gastos del ponente siempre que la ponencia sea el ganador o elegido en un concurso o equivalente y la representación sea a nombre de la universidad y no a título personal, siendo este bene fi cio por única vez al año y aprobado mediante resolución con opinión favorable de las o fi cinas administrativas competentes; por lo cual, recomienda se autorice la certi fi cación presupuestal por el monto de S/8,180.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados; y De conformidad al Artículo 30º inciso u) del TUO del Estatuto Universitario, a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 18 de setiembre 2019; RESUELVE:1º AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Rotterdam, Holanda, a la Dra. Clara Raquel Espinoza Silva para su participación en el 33rd EFFoST International Conference 2019, con la ponencia “Optimization of the extraction process of saponins from the sacri fi cation of quinoa (Chenopodium quinoa wild) assited by ultrasound using Surface reponse methodology”, del 12 al 14 de noviembre 2019. 2º OTORGAR a favor de la docente, la subvención económica por la suma de S/ 8,180.00 soles, conforme al detalle siguiente: METAFUENTE FINANCIAMIENTODEPENDENCIACONCEPTO DE GASTOCLASIFICADOR MONTO S/ 24 RD TR “H”PROYECTO DE INVESTIGACION Citotoxidad de nanopartículas de saponinas extraídas por CO2 supercrítico de los residuos de escari fi cación de quinoa en líneas celulares de cáncer de mama SUBVENCION A INVESTIGADORES 2.5.3.1.1.2 8,180.00 TOTAL 8,180.00 3º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1841369-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0617-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004741 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003557)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 01279-2019-JEE-LIC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jumer Goicochea Díaz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00119-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Jumer Goicochea Díaz. Con el Informe Nº 021-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Jumer Goicochea Díaz había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, el candidato indicó que no tenía información que declarar. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 01179-2019-JEE-LC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fi n de que presente sus descargos. El 18 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos