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73 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / correspondientes, mediante Resolución Nº 01279-2019-JEE-LC1/JNE, el JEE decidió excluir a Jumer Goicochea Díaz, por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, toda vez que declaró que se desempeñó como independiente en la empresa Ideas Goicochea desde el 2011 hasta el 2019; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) El 22 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01279-2019-JEE-LC1/JNE, alegando lo siguiente: a) Se ha efectuado un error de apreciación respecto la DJHV del candidato, por cuanto, no es que consignó que no tenía ingresos por declarar, sino que más bien sí lo declaró en el rubro IX información adicional, en donde señaló que sí tenía ingresos por tercera categoría, que no estaba considerado en el rubro VIII de la DJHV. b) “Goicochea Ideas” es un negocio propio del candidato, formalizado como persona natural con el RUC 10444749178, mediante el cual genera ingresos de tercera categoría, lo cual sí fue consignado en su DJHV. c) Adjuntó la impresión electrónica de la fi cha RUC, de fecha 14 de diciembre de 2019, como medio probatorio que acredita la existencia de la labor del candidato y que este no ocultó información; así como, un reporte tributario electrónico en el cual se puede apreciar los ingresos netos del año 2018, que asciende a S/ 30,191. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 , el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE. […]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 01279-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Jumer Goicochea Díaz, dado que no cumplió con la obligación de realizar la declaración de rentas o ingresos que ha percibido, más aún si se tiene en cuenta que declaró tener experiencia laboral desde el año 2011 hasta el 2019. 6. Ante esta decisión, el recurrente sostiene que el candidato sí declaró que tenía ingresos por tercera categoría, lo cual fue consignado en el rubro IX como información adicional. Para acreditar ello, adjuntó los reportes electrónicos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), descargados el 14 de diciembre de 2019, lo cual demostraría que no tiene la intención de ocultar información. 7. Sobre el particular, debemos señalar que si bien el candidato señaló que tenía ingresos por declarar, lo cierto es que de la revisión de la DJHV, este no declaró el monto de sus ingresos en el 2018. Adicionalmente, refi ere que, con fecha 14 de diciembre de 2019, ha impreso su reporte tributario de la Sunat, correspondiente a sus ingresos 2018, los cuales ascienden a S/.30,191. No obstante, solo presenta copias simples de lo alegado, lo que no produce convicción en lo manifestado por el apelante.