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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano 8. Al respecto, debe precisarse que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño por alguna categoría en especial, o si deben ser declaradas solo aquellas a las que las normas de carácter tributario les confi era la obligación de ser declaradas. 9. Aquella ausencia de distinción no resulta antojadiza, sino que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, y el numeral 23.5 del referido artículo que establece que todos los datos solicitados en la DJHV deben ser declarados de manera obligatoria. Así las cosas, la omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad del referido candidato. 11. Cabe recordar que las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 12. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 13. Siendo así, el hecho de que se haya omitido declarar los ingresos percibidos por el candidato por el desempeño de sus labores se deba a un error no es un argumento válido, por lo que el argumento planteado debe ser desestimado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01279-2019-JEE-LIC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Jumer Goicochea Díaz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-31RESOLUCIÓN Nº 0620-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004743 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003556)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP, en contra de la Resolución Nº 01277-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Edwin Ataucusi Jorge de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe de Fiscalización Nº 023-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Sonia Condorachay Bustamante, comunicó que Edwin Ataucusi Jorge, candidato al Congreso de la República de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP por el distrito electoral de Lima, habría presentado inconsistencias en la información declarada en el rubro II Experiencia Laboral, toda vez que indicó que sí tiene información por declarar, mientras que en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, indicó que no tiene información por declarar. Mediante la Resolución Nº 01180-2019-JEE-LC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización Nº 023-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/JNE; sin embargo, pese a estar debidamente noti fi cado absolvió las observaciones de manera extemporánea. Por medio de la Resolución Nº 01277 -2019-JEE-LC1/ JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE excluyó al candidato Edwin Ataucusi Jorge de la lista de candidatos de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, por el distrito electoral de Lima, debido a que no cumplió con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir, a pesar que declaró tener experiencia laboral desde el año 2017 hasta 2018. Con fecha 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01277-2019-JEE-LC1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La resolución apelada no toma en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018, que establece el respeto y garantía del derecho de participación. b. El candidato no tuvo la intención de ocultar información y/o consignar información falsa, sino que se limitó a declarar en calidad de trabajador independiente (diseñador grá fi co) desde el 2017 hasta la actualidad, o fi cio que realiza en su domicilio. c. El candidato no percibe goce de haber de ningún tipo, no está sujeto a contrato alguno, no percibe rentas de quinta categoría. d. Para acreditar lo argumentado, presenta una serie de documentos. CONSIDERANDOSDe la declaración jurada de hoja de vida1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución