Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

a. Suscribir contratos bancarios y financieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). Artículo 5.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 113: APROLAB II, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, respecto a los procesos que le correspondan, las facultades y atribuciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la presente resolución. Artículo 6.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre ­ profesionales y profesionales. b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS; así como sus correspondientes Adendas. c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas. 6.2 En materia laboral: a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. c. Emitir la resolución que disponga el encargo de funciones de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de

licencia o descanso vacacional. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan el encargo de funciones de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior. 6.3 En materia de Firmas y Certificados Digitales: Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modificación de certificados digitales en el marco del "Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III ­ Persona Jurídica", suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. Artículo 7.- DELEGAR EN EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fichas técnicas. Artículo 8.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público" ­ CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: a. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin en el marco de lo señalado en los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. b. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin, en el marco de lo señalado en el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. c. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada. d. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la

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