Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

b) Autorizar al/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos correspondientes al Sub Sector Electricidad: a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modificación o resolución del Convenio respectivo. b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como modificar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección. c) Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos. d) Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos. e) Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las Direcciones competentes. f) Comunicar por escrito la relevancia, para el Ministerio de Energía y Minas, de la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada o su rechazo correspondiente. g) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. h) Notificar al Comité Especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. i) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 103.1 del artículo 103 del TUO del Reglamento, respectivamente. j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. k) Evaluar, realizar y acordar, vía trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del TUO del Reglamento. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia administrativa: a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General. c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran

en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10 y sus modificatorias. d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado, así como informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éste deje de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias. e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas. 3.2. En materia de contrataciones: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central. 3.3. En materia presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa aplicable. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. 3.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. 3.5. En materia de recursos humanos: a) Aprobar y actualizar el Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio de Energía y Minas. 3.6. En materia de descentralización: a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco inter gubernamentales en el marco del proceso de descentralización. b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como, efectuar la supervisión de su ejecución. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia presupuestal: a) Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. 4.2. En materia de inversiones: a) Autorizar, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.