Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

31

r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. t) Autorizar el pago de valorizaciones por la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. u) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias. w) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria. x) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 8.2. En materia de contrataciones bajo normativa internacional: a) En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo. 8.3. En materia de obras por impuestos: a) Evaluar la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada para declarar su relevancia o rechazo de parte del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión y remitir el resultado de su evaluación al Viceministerio. b) Requerir información adicional y/o convocar a exponer el proyecto de inversión y/o realizar consultas a la Empresa Privada respecto a la propuesta contenida en la Carta de Intención. c) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión. d) Aprobar las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión. e) Proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora. f) Aprobar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte. pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. g) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión Referencial.

i) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la emisión de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional que sea requerida, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. j) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. k) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. l) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del TUO del Reglamento. m) Autorizar, en caso se requiera, un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, a la Empresa Privada, durante la fase de ejecución, a realizar dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. n) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. o) Aprobar los Estudios Definitivos y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del TUO del Reglamento. p) Resolver la ampliación del plazo del Contrato de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 del TUO del Reglamento. q) Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra del Convenio de Inversión según lo señalado en el artículo 72 del TUO del Reglamento, así como ampliar las garantías que se hubieren otorgado. r) Emitir la resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación y demás contratos que formen parte del proyecto. s) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-RP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento de ello a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. t) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. u) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución de acuerdo al numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Reglamento. v) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada - DGPPIP las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. w) Determinar la liquidación del Contrato de Supervisión. 8.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural. Artículo 9.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.