Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, y modificatorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Artículo 16.- Precísese que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la finalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar. Artículo 17.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 ­ Sede Central, 026 ­ Programa de Educación Básica para Todos, y 116 ­ Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 18.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2020, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio

de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 19.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 0362017-EF y modificatorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 20.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 21.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 22.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1842633-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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