Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF. e. Remitir a la DGPPIP del MEF, la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos, y la información que dicha Dirección General requiera. f. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias. Artículo 10.- DELEGAR EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 10.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia. b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación. c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia. d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión. e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento. f. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución. g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión. h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. i. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. 10.2 En materia administrativa: La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

10.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032019-PCM, y modificatoria: a. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556. b. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el financiamiento para la implementación del Plan de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- PCM, y modificatoria. Artículo 11.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 11.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente: a. Suscribir, modificar y/o resolver, Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fines de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de Evaluación del Proyecto Educativo Nacional y/o a la Elaboración del Nuevo Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas. Artículo 12.- En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30225 y sus modificaciones, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias o el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el año fiscal 2020, la facultad de: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b. Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República. Artículo 13.- Delegar en el año 2020, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la presente resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en esta resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 15, 17 y 18 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. Artículo 14.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 15.- Disponer que los Titulares de los Programas, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: Ministerio de Educación que son consideradas y califican en el término "Entidad" bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su

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