Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
5.2. En materia de contrataciones del Estado:

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proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. 4.3. En materia de obras por impuestos: a) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con la Dirección correspondiente. b) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos y/o Certificación Presupuestaria en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento, y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2020, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia administrativa: a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. b) Representar a la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Oficina General de Administración. d) Suscribir el contrato con las sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos. e) Suscribir los contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, trámites para pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios, y en general todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10 y sus modificatorias, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma.

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, previo informe técnico favorable del área usuaria. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. o) Aprobar las resoluciones de contratos de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.

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