Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a la norma legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del PNAEQW; Que, de lo expuesto en los documentos del visto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales; las cuales tendrán eficacia anticipada al 02 de enero de 2020, en concordancia con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Jefa o al Jefe de la Unidad de Administración Delegar en la Jefa o el Jefe de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades en materia de contrataciones del estado: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones e informar a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre su ejecución. b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición. c. Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. d. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. e. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. f. Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección. g. Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. h. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento. i. Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente. j. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. k. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado. l. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección.

m. Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. n. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del estado. o. Efectuar comunicaciones a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal. p. Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modificar su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. 1.2 Facultades en materia administrativa y de gestión, para lo siguiente: a) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW. b) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP- SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del PNAEQW. c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. Artículo 2.-Delegación de facultades y atribuciones a la Coordinadora o al Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales Delegar en la Coordinadora o el Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios

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