Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "Inspecciones Vehiculares Técnicas Perú S.A.C. - IVETEC PERU S.A.C."
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0402-2019-MTC/17.03 Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-3506632019, presentada por la empresa "INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. ­ IVETEC PERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 377-2019MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2019, se aceptó el desistimiento del procedimiento solicitado por la empresa "INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU S.A.C. - IVETEC PERU S.A.C." en adelante, la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima (Hoja de Ruta Nº E-308257-2019); Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-350663-2019 del 07 de noviembre de 2019, la Empresa solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal, Anexo 22, Pampa Canto Grande, CC Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Asimismo, requiere que se adjunte la Hoja de Ruta Nº E-308257-2019, E-191771-2019 y E-097551-2019 y todos sus actuados; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-354970-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, con Oficio Nº 17807-2019-MTC/17.03 del 14 de noviembre de 2019, notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el

personal de la Dirección de Circulación Vial, el 15 de noviembre de 2019; Que, mediante Acta Nº 060-2019-MTC/17.03.01, el 15 de noviembre de 2019, se realizó la inspección ocular in situ y se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS." Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 13052019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. ­ IVETEC PERU S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 18 de octubre de 2020 18 de octubre de 2021 18 de octubre de 2022 18 de octubre de 2023 18 de octubre de 2024

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