Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2020-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0006-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 8 de enero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2019EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad; Que, los literales b), t) e y) del artículo 9 del ROF, señalan que son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la institución ante entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, así como delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente, y; emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia; Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, por otra parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad, como la más alta Autoridad Ejecutiva, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, se precisa que, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el "TUO de la LPAG", establece que procede la delegación de

competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la LPAG, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fiscal, con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modificaciones presupuestarias, temas administrativos, materia de bienes estatales e inversión pública y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en los artículos 78 y 83 del TUO de la LPAG; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la gerente/a general de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades: 1.1 En materia de presupuesto: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que incluye sus anexos. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI de PERÚ COMPRAS. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales correspondiente al Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS. 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. d) Aprobar la designación de árbitros, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, previa certificación presupuestal respecto de dicho mayor valor. f) Atender los pedidos de información requeridos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.3 En materia de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERÚ COMPRAS.

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