Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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· No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas. · El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. Artículo 6.- Capacitación La Municipalidad distrital de Punta Hermosa, desarrollará acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED, en coordinación con la Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 7.- Infracciones y Sanciones Serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 401-MPH, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 8. - Información La Municipalidad distrital de Punta Hermosa, facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente, información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED, en coordinación con la Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información. Artículo 9.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLÉZCASE un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efecto que los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos, implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fin que impidan el acceso a páginas web con contenido de pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos a niños y adolescentes. Tercera.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED, Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Sub Gerencia Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1844462-1

Declaran en emergencia el distrito de Punta Hermosa, por las acciones de defensa de los intereses y límites del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2019-MDPH Punta Hermosa, 27 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTITAL DE PUNTA HERMOSA; POR CUANTO; El Concejo Municipal del distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades" señala que es función del Concejo Municipal aprobar y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 41º de la precitada Ley, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad al literal 3.1 del numeral 3) del Artículo 79º de la precitada Ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de: "Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales, provinciales sobre la materia"; Que, mediante Ley Nº 12095 de fecha 07 de abril de 1954, se establecen los límites del distrito de Punta Hermosa, en los siguientes términos: POR EL NORTE.Una Línea que partiendo de la punta de la Playa Hawai, llega a la carretera Panamericana Sur, en el Kilómetro 42; POR EL SUR.- Una Línea que partiendo del Kilómetro 46 de la referida carretera Panamericana Sur, llega hasta la Playa Barranco; POR EL ESTE.- Con la carretera Panamericana Sur, del Kilómetro 42 hasta el Kilómetro 46 y POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico; Que, mediante Ley Nº 24613 de fecha 25 de diciembre de 1986 se modifican los límites del distrito de Punta Hermosa, en los siguientes términos:: POR EL NORTE.Una Línea que prolongando sus límites actuales hacia el Este, cruza la carretera Panamericana Sur, sigue por la Pampa Mamay, Cerro Largo y Pampa Lúcumo, hasta alcanzar los límites que separan la Provincia de Lima y Huarochirí; POR EL SUR.- Una Línea que partiendo del mar en la Playa de Pescadores, alcanza el Cerro Botija, continúa por el eje de la Quebrada de Malanche, hasta los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; POR EL ESTE.- Los Límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí y POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico; Que, en estos últimos tiempos, se ha detectado la intromisión de la Municipalidad Provincial de Huarochirí en la jurisdicción de Punta Hermosa, al estar ratificando la creación de centros poblados por parte de la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros de dicha provincia, pero que se encuentran ubicados, dentro de esta jurisdicción, como se puede apreciar en los Acuerdos de Concejo Municipal Provincial siguientes: i) Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de febrero de 2016, que ratifica la creación del Centro Poblado de Pampa Pacta del Distrito de Santo Domingo de los Olleros y ii) Acuerdo de Concejo

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