Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Quinta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. servicioalciudadano.gob.pe y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1844647-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito
ORDENANZA Nº 404-MDPH Punta Hermosa, 15 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2019, el Informe Nº 112-2019-SGDEMUNA y OMAPED de fecha 20 de setiembre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de DEMUNA y OMAPED, el Informe Nº 186-2019-MDPHGDHyS de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 138-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119, "Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet", modificada por Ley Nº 29139 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2007, tiene por objeto "prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar"; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de Internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad; Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119. Asimismo por vía reglamentaria se especificarán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28119, "Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet", el mismo que establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad; Que, mediante Informe Nº 112-2019-SGDEMUNAyOMAPED, de fecha 20 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Demuna y Omaped, remite a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el proyecto de ordenanza que "Impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito de Punta Hermosa", sustentando el contenido de la misma; Que, mediante Informe Nº 186-2019-MDPH-GDHyS de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, solicita opinión legal, respecto al proyecto de ordenanza descrito en el considerando anterior, con la finalidad de establecer mecanismos de protección del derecho a la integridad personal y mental de los menores de edad como usuarios de cabinas de Internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 138-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable para que en la respectiva Sesión de Concejo, se apruebe la Ordenanza presentada por la Subgerencia de Demuna y Omaped; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

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