Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores - PREPAM 2019-2024 de la Región Ayacucho, como política institucional en materia de adulto mayor a nivel territorial, que consta de VI Capítulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación y cumplimiento del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019-2024, por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Pliegos sectoriales y otros, haciéndose efectivo en los Gobiernos Locales provinciales a través de las Gerencias y/o Sub Gerencias de Desarrollo Social o la que hagan sus veces, y en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias para su ejecución, implementación y evaluación, dando cuenta de lo actuado, conforme a la matriz de indicadores y metas estratégicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el monitoreo, seguimiento, evaluación de la política pública en materia de Adulto Mayor, generando condiciones apropiadas conforme a crecimiento vegetativo de población. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la labor de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y la instalación de la misma, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado la Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1844768-1

En Sesión Extraordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 03 de enero 2010, el Proyecto de ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 696-2019-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 402-2019-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 398-2018-MDA que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2019, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 587-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2018; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto."; Que, mediante Informe Nº 696-2019-GATR/ MDA de fecha 30 de Diciembre del 2019 se puso

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 3982018-MDA, estableciéndose el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, distribución a domicilio y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020
ORDENANZA Nº 425-2020-MDA Ancón, 3 de enero de 2020

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