Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 546-MPL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 se setiembre de 2019, se aprueba el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad, la misma que establece en el inciso 3.1. del su artículo 3, que dicho programa otorga a los contribuyentes descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales; Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2020 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Nº 082-2019-MPL-GRDE del 26 de diciembre del 2020 el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico señala la necesidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; y, a efecto de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, resulta necesario otorgar en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2019 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la obligación de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Que, con Informe Legal Nº 002-2020-MPL-GAJ del 06 de enero del 2020 el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza propuesta. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020, por pronto pago. Artículo Tercero.- PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2020. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en general: Es aquella persona natural, sociedad conyugal o sucesión que tiene la condición de contribuyente activo siendo propietario de un(os) predio(s) con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años, no registrando deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2019. c) Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de

casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo Quinto.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:
Contribuyente Vecino Exclusivo Vecino Puntual Vecino en general Descuentos por pago anual 10% 7% 5%

En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por predio. Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Sexto.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de pensionistas, y que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos puntuales, gozarán de un 15% de descuento adicional a la exoneración aprobada mediante Ordenanza Nº 554-MPL, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo (mensuales). De igual manera, los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de adultos mayores, que tenga la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos puntuales, gozará de un 10% de descuento, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Otorgar a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las multas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial 2020, hasta la fecha indicada en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente beneficio aquellos contribuyentes (personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2019 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2020 no comprendidos en la condonación. En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores para acceder a este incentivo deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

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