Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º modificado por Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al Concejo Municipal, entre otras, la función normativa; Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en la que la municipalidad tiene competencia normativa (...)", las mismas que tienen rango de ley, conforme a lo establecido en el inciso 4º del articulo 200ºde la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido en sus artículos 73º y 79º la competencia municipal en materia de planificación urbana integral, mediante el cual regula el espacio físico y los usos del suelo de su circunscripción territorial; Que, son funciones del Estado a través de sus diversos entes, velar por la dignidad de la persona humana, comprendiendo entre estas, la promoción de mecanismo de acceso a la propiedad y a una vivienda digna conforme se desprende de los artículos 1º, 2º numeral 16 y el artículo 3º, concordante con el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014MPH de fecha 07 de marzo de 2014 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, establece en su artículo 12º numeral 5, que uno de los instrumentos de planificación urbana es el Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos, y en artículo 58º define al Planeamiento Integral, como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación; Que, el artículo 61, numeral 61.1 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, detalla el contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU, que debe contener la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, además de la Zonificación y la reglamentación respectiva; Que, bajo este contexto, mediante Expediente Administrativo Nº 323848 - Doc. Nº 904875 de fecha

14 de mayo de 2018, los señores Denny Yessenia Velasco Romucho, José Antonio Muchaipiña Arredondo, Milquiades Pereira Huamán, y José Antonio Huamán Poma, en representación de la Asociación de Vivienda de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, solicitan la aprobación del Planeamiento Integral, del predio ubicado en el Km 114 -116 de la carretera panamericana norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, con un área de terreno igual a 138.89162 m2, un perímetro de 5353.19 ml., siendo los linderos y medidas perimétricas los siguientes: - Por el frente: Lado oeste, mide en línea recta de un solo tramo A-F de 1925.82 ml y colinda con la panamericana norte. - Por la derecha entrando: Lado sur, mide una línea recta de tres tramos, A-B de 202.41 ml, B-C de 105.21 ml, C-D de 552.10 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho. - Por la izquierda entrando: Lado norte, mide en línea recta de un solo tramo de E-F de 749.95 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho. - Por el fondo: Lado este, mide una línea recta de un solo tramo de D-E de 1817.71 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho. Cuyas coordenadas se encuentran en el Plano Perimétrico P-01, que es parte de la presente Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 241-2018-MAV/SGOP/ GDYOT/MPH, de fecha 19 de noviembre de 2018, la Subgerencia de Obras Privadas a cargo de la Ing. Marilin Aparcana Valdivia, manifiesta en el último párrafo de la parte IV Análisis y consideraciones, lo siguiente: "(...) En ese orden de ideas, esta Subgerencia ha verificado los cumplimientos de los requisitos establecidos en las normas especiales para esta clase de pretensiones, en donde hemos podido verificar no sólo el cumplimiento de los requisitos, sino además, del análisis de cada uno, advertimos que la propuesta es viable para su aprobación mediante una Ordenanza Municipal, pero previo a ello deberá de cumplirse con la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que exprese lo conveniente al caso, para que con ello la propuesta final del PI sea presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Recomendando que una vez evacuado el informe legal, la Gerencia Municipal proceda a la publicación de la propuesta de PI en el portal de la Municipalidad para que, en un plazo de 30 días se mantenga en exhibición y así mismo dentro del mismo plazo propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; formulen sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, de conformidad al numeral 1 del artículo 55º en aplicación supletoria". En la parte V Conclusiones, numeral 5.1. del acotado informe, prescribe: "ES FACTIBLE continuar con el trámite de lo solicitado, debido a las consideraciones descritas en el análisis del presente informe"; Que, mediante Informe Legal Nº 338-2019-GAJ-WIDE/ MPH del 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que de conformidad a los numerales 2) y 3) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Provincial Nº 006-2015 y modificatorias, opinando: "Primera: Con la finalidad de dar viabilidad al presente procedimiento, se deberán derivar los actuados a la Subgerencia de Obras Privadas para que emita Informe Técnico, donde se deberá fundamentar la aplicación del procedimiento de elaboración y consulta de Plan Específico ­ PE en el artículo 55º del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA; o en defecto, la aplicación del procedimiento de aprobación del Plan Integral establecido en el Subcapítulo V de la norma en comento, en mérito a

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