Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE IMPIDE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB O A CUALQUIER FORMA DE MEDIO MAGNÉTICO O ARCHIVO GRABADO DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, VIOLENCIA EXTREMA O SIMILARES EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Y/O DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer, medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- Prohibiciones Se prohíbe: a) El acceso de menores de edad a páginas web o cualquier otra forma de medio magnético o archivo grabado con contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados. c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencias extremas y/o similares. La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en Cabinas Públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 3.- Definiciones a) Menor de Edad.- Se consideran menor de edad, a todo niño o niña hasta cumplir los 12 años de edad y a todo adolescente de 12 a 18 años de edad. b) Filtros: Programas informáticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de información, conforme a una serie de parámetros configurables por el administrador del sistema, permitiendo de esta manera, restringir la navegación en Internet sobre páginas prohibidas. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores. c) Mecanismos de seguridad: Programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. d) Pornografía: Representación gráfica y explícita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornografía infantil, así como también a la zoofilia y demás formas similares de pornografía. e) Conductor de establecimiento de Cabinas Públicas de Internet: Propietario o conductor de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de "Cabinas Públicas de Internet". f) Aplicativo.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica. g) Punto Neutro.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. h) Filtros de Acceso.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas

de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores. i) Videojuegos Violentos.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). j) Cabina Pública de Internet.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet. Artículo 4.- Responsables Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos. Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las páginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos. Artículo 5.- Obligaciones Las personas responsables descritas en el Artículo precedente, deben cumplir con las siguientes condiciones de protección: 5.1. Sobre las instalaciones: · Contar con la zonificación requerida para este tipo de establecimiento. · Licencia de funcionamiento. · Contar con conexión de "punto neutro". · Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento." · Exhibir a la entrada del local, en lugar visible, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas y especificaciones como mínimo sean: 30cm de ancho por 20cm de largo; letra Nº 26, en negrita y a doble espacio, en los que deberá consignarse la leyenda "Local protegido con filtros de seguridad. Prohibido el ingreso de escolares - Prohibido el ingreso de menores de edad a información de contenido pornográfico y/o violencia extrema", bajo responsabilidad de los responsables consignados en el artículo 4 de la presente Ordenanza. 5.2. Sobre la administración de las cabinas: · El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos. · Los equipos de informática que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfico. · En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, éstas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor.

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