Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

Nº 135-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de noviembre de 2016, por el que ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 050-2016/CM-MSDO sobre la creación del Centro Poblado de Santa Rosa del Distrito de Santo Domingo de los Olleros; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de setiembre de 2003, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ratificó el ordenamiento territorial de los Distritos de Santo Domino de los Olleros y San Antonio de dicha provincia; Que, según el artículo primero de la antes mencionada Ordenanza: "Ratifica en todo sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, identificada por la Descripción de Linderos y medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en la memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSLO del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO del 31 de mayo de 2003, con las especificaciones siguientes...."; Que, sobre este acto, realizado por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el Tribunal Constitucional, mediante el Expediente Nº 0025-2004-AI/TC de fecha 02 de agosto de 2004, DECLARÓ INCONSTITUCIONAL la Ordenanza en mención, publicada el 06 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al artículo 102º, inciso 7) de la Constitución Política del Perú y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima; Que, mediante Expediente Nº 0024-2003-AI/TC de fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional, a pedido de la Municipalidad de Lurín, declaró Fundada la demanda interpuesta por dicha municipalidad distrital y, en consecuencia INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 000011 aprobada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso ratificar en todos sus extremos el ordenamiento territorial del Distrito de Santo Domingo de los Olleros. Por tal efecto, se declaró nulos los actos administrativos que se sustentan en ella o que contravengan la presente sentencia, tales como el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDO de fecha 21 de diciembre de 2000; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 260-MML publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad Provincial de Lima, ratificó acciones con relación al conflicto limítrofe entre la provincia de Lima y Huarochirí y los intereses territoriales de los distritos de San Juan de Lurigancho y de Lurigancho ­ Chosica; Que, mediante Expediente Nº 0005-2007-PC/ TC de fecha 04 de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pachacamac contra la Municipalidad Distrital de Lurín, en base a los siguientes argumentos que se transcribe, como sigue: La Municipalidad de Pachacamac, sostiene que "la Real Célula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha Marquez de Salinas ­ Manuel Amat, Virrey Gobernador de los Reinos y provincias del Perú y Chile (documento oficial, inserto en los asuntos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante Notario Público, mediante escritura de fecha 20 de diciembre de 1923), estableció los límites del hoy distrito de Pachacamac, "por cuanto las Reales Cédulas tiene tal condición (norma legal), habida cuenta que durante la época de vigencia del Derecho indiano, formalmente y en razón del ligamen directo de las indias con la Corona de Castilla, el Rey o al que éste delegaba, era el único Poder Legislativo para América (...)" (fs.2) y que "en virtud de tal título nos faculta a

ejercer competencias y jurisdicción sobre las tierras que comprende la Real Cédula acotada, a excepción de las tierras que por diversas leyes se crearon nuestros distrito vecinos y que en suma modificaron parcialmente la Real Cédula". Asimismo, sostiene que "desde 1746 hasta la actualidad, ha sido permanente, absolutamente invariable la partencia y ubicación de las zonas descritas en la Real Cédula, dentro del distrito de Pachacamac, norma que ha sido parcialmente derogada al crearse los distritos de Villa maría del Triunfo, Villa El Salvador, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y Santo Domingo de los Olleros" ; Que, el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, indica que: "la Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de producción del resto de las normas y, por tanto, la producción misma del orden normativo estatal. El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes". (Exp. Nº 0047-2004-AI/TC). Es decir, que las leyes emitidas constitucionalmente, priman sobre las Reales Cédulas emitidas en época del Virreynato; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, viene realizando una serie de acciones con relación al conflicto limítrofe con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros de la Provincia de Huarochirí, con la finalidad de defender sus intereses conforme al mandato constitucional, poniendo especial atención en defender los intereses territoriales de nuestro distrito; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional y municipal, que el Concejo Municipal, máximo órgano deliberativo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respalde las acciones que viene desarrollando la Alcaldía Distrital a través de los órganos de línea y organismos públicos descentralizados; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los numerales 5, 7 y 8 del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Punta Hermosa, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA el distrito de Punta Hermosa, por las acciones en defensa de los intereses y límites del distrito, que se vienen realizando a través de la Alcaldía, sus órganos de línea y organismos públicos descentralizados, en defensa de los intereses constitucionales de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por ser de interés jurisdiccional. Artículo Segundo.- Rechazar cualquier acción promovida por las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros y por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, quienes vienen trasgrediendo los límites territoriales del Distrito de Punta Hermosa, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nºs. 12095 y 24613. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la remisión del presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación y a la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación del presente Acuerdo Municipal, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1844462-2

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