Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, mediante Informe Nº 083-2019-MPL-GRDE de fecha 26 de diciembre del 2020, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico considera necesario emitir una Ordenanza aprobando el cronograma de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2019, dejando sin efecto el aprobado en la Ordenanza Nº 515-MPL donde se establecieron cuotas mensuales de vencimiento; Que, con Informe Legal Nº 001-2020-MPL-GAJ del 06 de enero del 2020 el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza propuesta. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2019, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles) Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 28 de febrero 29 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se refieren los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1844647-1

Ordenanza que otorga el beneficio de pronto pago
ORDENANZA Nº 559-MPL Pueblo Libre, 10 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41 del Código Tributario, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrían

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, serán las siguientes: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 28 de febrero 28 de febrero 31 de marzo 30 de abril 29 de mayo 30 de junio 31 de julio 31 de agosto 30 de setiembre 30 de octubre 30 de noviembre 30 de diciembre

Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

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