Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los diarios señalados precedentemente. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 11 días del mes diciembre del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 16 DIC. 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1844429-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores - PREPAM 2019 - 2024 de la Región Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRA/CR Ayacucho, 20 de noviembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 003-2019GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional "Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 070-2019­GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 003-2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional "Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho", iniciativa regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Gerencia General mediante Oficio Nº 430-2019-GRA/GR-GG, que acompaña el Informe Técnico Nº 01-2019-GRA/GGGRDS-SGDH-AAE y la Opinión Legal Nº 035-2019-GRA/ GR-ORAJ-CALL emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que contiene el diagnóstico de la persona adulta mayor, población de personas adulto mayor en la Región Ayacucho, problemas que aquejan a las personas adulto mayores y el Plan Regional del Adulto Mayor 2019 ­ 2024; Dictamen sustentado por los miembros de

la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto (16 votos) a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas persona y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; asimismo el artículo 8º de la referida Ley; prescribe tácitamente que el Estado establece, promueve, ejecuta medidas administrativas,legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490- Ley de las Personas Adultas Mayores, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente a la vez establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha formulado el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores por el período 2019 - 2024, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del gobierno en los dos niveles regional y local; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

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