Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 12 de enero de 2020 /
El Peruano
Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los diarios señalados precedentemente. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional
En Chachapoyas, a los 11 días del mes diciembre del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 16 DIC. 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1844429-1
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores - PREPAM 2019 - 2024 de la Región Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRA/CR Ayacucho, 20 de noviembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 003-2019GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional "Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 070-2019GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 003-2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional "Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho", iniciativa regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Gerencia General mediante Oficio Nº 430-2019-GRA/GR-GG, que acompaña el Informe Técnico Nº 01-2019-GRA/GGGRDS-SGDH-AAE y la Opinión Legal Nº 035-2019-GRA/ GR-ORAJ-CALL emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que contiene el diagnóstico de la persona adulta mayor, población de personas adulto mayor en la Región Ayacucho, problemas que aquejan a las personas adulto mayores y el Plan Regional del Adulto Mayor 2019 2024; Dictamen sustentado por los miembros de
la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto (16 votos) a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas persona y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; asimismo el artículo 8º de la referida Ley; prescribe tácitamente que el Estado establece, promueve, ejecuta medidas administrativas,legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490- Ley de las Personas Adultas Mayores, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente a la vez establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha formulado el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores por el período 2019 - 2024, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del gobierno en los dos niveles regional y local; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: