Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

en conocimiento a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018MDA para el ejercicio fiscal 2020 con respecto al monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en mérito de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085MML; Que, existe la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA para el ejercicio fiscal 2020 respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2020, a efectos de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Ancón, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 398-2018-MDA QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2020 Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 418-2019- MDA y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA para el ejercicio 2020, estableciéndose en de S/ 2.92 (Dos con 92/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, distribución a domicilio y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020. Los contribuyentes que posean más de un predio, abonarán por predio adicional el monto de S/ 0.68 por 01 recibo PU (Predio Urbano) y 01 recibo HL (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales). Dicho monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Ancón, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón (www. muniancon.gob.pe). Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese. MELODY CAREMA ALZAMORA LEON Teniente Alcalde Encargada del Despacho de Alcaldía 1844425-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020
ORDENANZA Nº 558-MPL Pueblo Libre, 10 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 305, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020; estableciendo que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; Que, la precitada Ordenanza Nº 515-MPL establece que el marco legal aplicable para Que, siendo los arbitrios municipales de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, a mérito de la cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los

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