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38 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el escrito del visto, recibido el 13 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo remitió a este órgano electoral los actuados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. 2. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe veri fi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 7. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado].8. Así, en cuanto a la noti fi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 20 de agosto de 2019, se declaró la vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; conforme consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2019 (fojas 16). 10. No obstante, se advierte que la noti fi cación de la referida acta, dirigida al regidor cuestionado, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, no se noti fi có en el domicilio del regidor Miguel Morales Chuchón así como tampoco se ha consignado la fecha y hora de dicho acto. 11. En efecto, a fojas 25, obra la Noti fi cación Nº 001-2019-MDV/A, de fecha 22 de setiembre de 2019, la cual constituiría el cargo de la noti fi cación del citado acuerdo, dirigida al regidor Miguel Morales Chuchón; sin embargo, si bien de su contenido se advierte como datos de recepción “Miguel Morales Chuchón, DNI 46637306 y fi rma”, no es posible determinar el lugar, fecha y hora del acto de noti fi cación efectivamente realizado, en tanto no han sido consignados. 12. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a los actos expedidos que declaren consentida la vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón. 13. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, del TUO de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, al regidor Miguel Morales Chuchón, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 14. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar de fi nitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno con el fi n de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULA la noti fi cación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 21 de agosto de 2019, que declaró la vacancia de Miguel Morales Chuchón, regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada